1. ¿Qué es la calificación legal
de minusvalía?
Podemos decir que la calificación legal de minusvalía
es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más
apoyos que la mayoría. No significa que esa persona valga menos
que los demás sino que se trata del documento administrativo que
facilita el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a la
persona con discapacidad. Por lo tanto, pese a los prejuicios de orden
linguístico que podamos tener, siempre es beneficioso obtener la
calificación legal de minusvalía, que no limita en nada
a la persona sino que le proporciona apoyos (aunque muchas veces no nos
parezcan suficientes a las personas con discapacidad y a sus familiares).
La norma que regula en España el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía es el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
Dicho Real Decreto utiliza formalmente la terminología de la CIDDM
(Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías) de 1980 de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) aunque conceptualmente no sigue sus criterios. Es preciso destacar
que la OMS ha aprobado el 22 de mayo de 2001 en su 54ª Asamblea Mundial
de la Salud, mediante Resolución WHA 54.21, para que pudiera ser
utilizada a nivel internacional, la Clasificación Internacional
del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" conocida como
CIF, clasificación que es la heredera de la de 1980 y que tendrá
segura repercusión sobre la futura legislación española.
Dicha nueva clasificación ha pasado de ser una clasificación
de "consecuencias de enfermedades" (versión de 1980)
a ser una clasificación de "componentes de salud" (versión
de 2001). Por razones prácticas, en esta nota nos ceñiremos
a la CIDDM (versión 1980) en la que se basa la legislación
española en vigor, aunque sin dejar de observar que la estructura
y orientación de la CIF de 2001 es mucho más adecuada a
la hora de establecer los apoyos que necesita cada persona con discapacidad
y que una revisión de la normativa española es imprescindible
por haberse quedado obsoleta.
Según la CIDDM de la OMS, deficiencia (en
ingles impairment) es toda pérdida o anormalidad, permanente o
temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica
o anatómica. Incluye la existencia o aparición de una anomalía,
defecto o pérdida de una extremidad, órgano o estructura
corporal, o un defecto en un sistema funcional o mecanismo del cuerpo.
La deficiencia supone un trastorno orgánico, que produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Se puede hablar de deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas y de relación.
Discapacidad (en inglés disability)
es, según la citada clasificación de la OMS, "toda
restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad
de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen considerado
normal para el ser humano". Puede ser temporal o permanente, reversible
o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una
deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana.La deficiencia supone un trastorno orgánico, que produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Se puede hablar de deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas y de relación.
La discapacidad se tiene. La persona no es discapacitada,
sino que está discapacitada. Las discapacidades se pueden aglutinar
en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación
o conducta y de comunicación.
Minusvalía (en inglés
handicap) es "la situación desventajosa en que se encuentra
una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad
que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal
para esa persona, según la edad, el sexo y los factores sociales
y culturales".
La minusvalía incluye tres factores:
1. La existencia de una desviación con respecto
a la norma
2. Su importancia depende de las normas culturales. No se valora igual en todas las culturas.
3. Suele suponer una desventaja que puede ser de orientación, de independencia física, de movilidad, de ocupación y de integración social.
2. Su importancia depende de las normas culturales. No se valora igual en todas las culturas.
3. Suele suponer una desventaja que puede ser de orientación, de independencia física, de movilidad, de ocupación y de integración social.
El Real Decreto vigente en España equipara discapacidad
y minusvalía, al conceder la calificación de minusvalía,
automáticamente, en cuanto se alcance un determinado grado de discapacidad,
sin que sea precisa la existencia de factores que limiten el desempeño
de roles normales en el caso del individuo a calificar. (véase
a este respecto el Anexo 1A, Capítulo 1, Normas generales, punto
4º "...las pautas de valoración no se fundamentan en
el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para
llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado
de discapacidad que ha originado la deficiencia." Téngase
en cuenta además el Anexo 1ª, Capítulo 1, Normas generales,
punto 2º "El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio
de valoración en sí mismo. Las pautas de valoración
de la discapacidad que se establecen en los capítulos siguientes
están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad,
cualquiera que esta sea.")
En el Anexo 1B del Real Decreto se define la minusvalía
como "la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia
o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el
medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que
le impiden una integración adecuada en la sociedad." Sin embargo
la calificación del grado de minusvalía sigue dependiendo
fundamentalmente de la deficiencia que presenta el individuo y del grado
de discapacidad que ésta le produce, ya que a estos "factores
sociales complementarios" (auténtico nivel de minusvalía
en términos CIDDM) se les conceden un máximo de quince puntos
porcentuales, siempre y cuando la discapacidad haya supuesto veinticinco
de estos puntos. Se valora, en términos CIDDM no el grado de minusvalía
sino el de discapacidad, complementado, si procede, por algunos "rastros"
de minusvalía. No obstante se sigue concediendo la "calificación
de minusvalía" en cuanto se alcance el grado de limitación
funcional del 33% establecido, sin que sea necesaria la concurrencia de
restricciones en la participación social.
Por otra parte, si buscamos en el Diccionario de la lengua
española de la Real Academia Española encontramos definiciones
de los términos citados confusas y peyorativas:
Deficiencia: Defecto o imperfección. Deficiente:
Falto o incompleto. Que tiene algún defecto o que no alcanza el
nivel considerado normal. Subnormal, afectado de una deficiencia mental.
Discapacidad: Calidad de discapacitado. Discapacitado: minusválido
Minusvalía: Detrimento o disminución del valor de alguna cosa. Minusválido: Dícese de la persona incapacitada, por lesión congénita o adquirida, para ciertos trabajos, movimientos, deportes, etc.
Discapacidad: Calidad de discapacitado. Discapacitado: minusválido
Minusvalía: Detrimento o disminución del valor de alguna cosa. Minusválido: Dícese de la persona incapacitada, por lesión congénita o adquirida, para ciertos trabajos, movimientos, deportes, etc.
El Real Decreto 1.971/1999 tiene su fundamento en la
Constitución Española de 1978, y en particular en los siguientes
artículos:
Artículo 9.2 "Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social."
Artículo 14 " Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Artículo 49 "Los poderes públicos
realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para
el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos."
El mandato constitucional del art. 49 tiene su reflejo
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos (LISMI), considerada como Ley Marco porque establece
las bases que han de guiar toda la normativa y posteriores actuaciones
en materia de discapacidad, en especial sus artículos 1 a 6.
Destacamos el artículo 3: " 1. Los poderes
públicos prestarán todos los recursos necesarios para el
ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo primero,
constituyendo una obligación del Estado la prevención, los
cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación
adecuada, la educación, la orientación, la integración
laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos
sociales mínimos y la Seguridad Social
2. A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas."
2. A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas."
Lo cierto es que la LISMI desarrolla una serie de prestaciones
económicas, entendidas como un mecanismo social compensatorio de
una situación no deseada. Sin embargo los artículos encaminados
a una plena y efectiva integración de los minusválidos en
la sociedad han sido objeto de escasa atención por parte de los
poderes públicos.
El artículo 7 de la LISMI nos da la siguiente
definición:
"1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
2.El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la Administración que se determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos multiprofesionales calificadores."
"1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
2.El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la Administración que se determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos multiprofesionales calificadores."
Este artículo 7 cierra el círculo estableciendo
que en España solamente es minusválida "oficialmente"
la persona que ha obtenido la calificación legal de minusvalía,
puerta de los derechos y beneficios concedidos por la ley.
La calificación de minusvalía se hace en
términos de grados, y el grado de minusvalía se expresará
en porcentajes. Para esta medición se establecen una serie de baremos
que se configuran como los Anexos de esta norma. Estos baremos se pueden
clasificar en dos tipos:
1.- Baremos referidos a factores médicos
2.- Baremos referidos a factores de tipo social. (Ya antes se ha explicado la primacía de los primeros sobre los segundos)
1.- Baremos referidos a factores médicos
2.- Baremos referidos a factores de tipo social. (Ya antes se ha explicado la primacía de los primeros sobre los segundos)
Como veremos el porcentaje asignado por la Administración
es vital a la hora de obtener determinadas prestaciones.
Por último, es importante destacar que la calificación
legal de minusvalía es un documento administrativo que nada tiene
que ver con la incapacitación civil de una persona, que se produce
siempre mediante sentencia judicial dirigida a surtir efectos en el gobierno
de la propia persona incapacitada y en la administración de sus
bienes.
Legislación:
Constitución Española de 1978
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos (LISMI)
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre
el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía.
Orden de 12 de junio de 2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre la creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
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