Se denomina Empresa
de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya actividad consiste en poner a
disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados.
En el trabajo
temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce
entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre
la ETT y la Empresa Usuaria (relación mercantil) y la existente entre
la Empresa Usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional
o de funcionamiento.
Cuando una Empresa necesita
cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen,
mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un
proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado
a las necesidades de la Empresa Usuaria, procediendo a su contratación
y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador
que ha sido contratado por la ETT prestará sus servicios en la Empresa
Usuaria, que es la que genera el trabajo temporal, bajo cuya dirección
y autoridad, el trabajador desempeñará sus funciones.
El amplio conocimiento que
una ETT tiene del mercado, le permite encontrar fácilmente un trabajo
adecuado a cada candidato, poniendo a disposición de la Empresa Usuaria
al trabajador cuyo perfil se corresponda con las necesidades de la misma.
Contrariamente a lo que se
piensa, las Empresas de Trabajo Temporal tienen una larga trayectoria
de servicio a las empresas y ya en el siglo pasado existían, aunque fue
en la década de los 50 y 60 cuando las Empresas comenzaron a hacer un
uso frecuente de las ETT.
Las Empresas de
Trabajo Temporal a diferencia de otras modalidades de empresas de contratación,
contratan directamente a los trabajadores y posteriormente los ceden a
la Empresa Usuaria delegando en ellas la dirección y control del trabajo
a desarrollar.
Como funciona?
Una vez que una ETT conoce las
necesidades que tiene una Empresa Usuaria de cubrir temporalmente un puesto de
trabajo, inicia un proceso selectivo y especializado hasta conseguir, entre los
candidatos a ocupar ese puesto, al trabajador más idóneo para cubrir esa
necesidad, atendiendo a las especificidades demandadas por la Empresa Usuaria.
A partir de ese momento, el
trabajador puede tener la seguridad de que el puesto de trabajo que se ha de
cubrir se ajusta a sus preferencias, formación y otras circunstancias, en orden
a conseguir la perfecta integración del trabajador en la Empresa Usuaria y la
plena satisfacción de ésta durante el tiempo que dure la prestación de sus
servicios.
Una vez seleccionado el candidato y
dado de alta en la Seguridad Social a cargo de la ETT, el trabajador pasará a
desempeñar sus funciones dentro de la Empresa Usuaria quien a su vez se
responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar
su desempeño o funciones dentro de la misma.
De este modo, el trabajador adquiere
la experiencia laboral que necesita en el proceso de integración en el mercado,
a la vez que tiene la posibilidad de conocer empresas de diferentes sectores.
Todo ello se traduce en una vía adecuada para conseguir un empleo fijo si es eso
lo que el trabajador pretende.
La formación de los trabajadores de
las ETT en aquellas áreas en las que pueda necesitar una mayor cualificación, es
también otro de los servicios que presta una ETT. El Plan de Formación varía
cada año en función de las demandas de las Empresas Usuarias, que se aseguran
así poder contar, temporal o indefinidamente si así lo estiman oportuno, con el
trabajador más cualificado para el desempeño de sus funciones.
Las tendencias en Europa apuntan a la cada vez
mayor flexibilización de las legislaciones nacionales, en equilibrio
con el mantenimiento de la calidad del empleo en las condiciones de
trabajo. Dicho desarrollo se ha acompañado por una tendencia a otorgar
un mayor papel a las ETT en el marco de la política de empleo y
especialmente en la ejecución eficiente de las políticas activas.
Además de lo anterior, en el entorno internacional las ETT están diversificando sus actividades, que han pasado de la mera gestión de empleo temporal poco cualificado que prestaban en sus orígenes, hasta una más amplia gestión integral de servicios de recursos humanos (desde la selección inicial al outplacement pasando por los aspectos formativos).
Este proceso ya ha sucedido en la mayoría de los países de nuestro entorno, permitiendo legalmente la reconversión de las ETT’s en Agencias Globales de Empleo.
Las últimas tres reformas en este sentido fueron la austriaca (2002), la Reforma Biaggi en Italia (2003) y la más reciente “La Ley de Cohesión Social” en Francia aprobada en 2005. Ésta última no sólo ampliaba el objeto social de las ETT’s a la colocación, sino que establecía la colaboración de estas entidades con los servicios públicos de empleo.
En España, aunque en la Ley 35/2010 se nombra, por primera vez, el concepto de Agencia Privada de Empleo, vuelve a limitar la actividad de las ETT’s al cese temporal de trabajadores.
Junto a España, sólo existen otras tres excepciones dónde no se ha avanzado en dicha reconversión, Grecia, Noruega y Luxemburgo. Tampoco se conoce ningún país avanzado de nuestro entorno en el que no exista colaboración entre las agencias globales de empleo y los servicios públicos. De hecho, el propio Convenio 181 de la OIT, que está ratificado en España desde 1999, establecía que todo miembro elaborará, establecerá y revisará periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
Además de lo anterior, en el entorno internacional las ETT están diversificando sus actividades, que han pasado de la mera gestión de empleo temporal poco cualificado que prestaban en sus orígenes, hasta una más amplia gestión integral de servicios de recursos humanos (desde la selección inicial al outplacement pasando por los aspectos formativos).
Este proceso ya ha sucedido en la mayoría de los países de nuestro entorno, permitiendo legalmente la reconversión de las ETT’s en Agencias Globales de Empleo.
Las últimas tres reformas en este sentido fueron la austriaca (2002), la Reforma Biaggi en Italia (2003) y la más reciente “La Ley de Cohesión Social” en Francia aprobada en 2005. Ésta última no sólo ampliaba el objeto social de las ETT’s a la colocación, sino que establecía la colaboración de estas entidades con los servicios públicos de empleo.
En España, aunque en la Ley 35/2010 se nombra, por primera vez, el concepto de Agencia Privada de Empleo, vuelve a limitar la actividad de las ETT’s al cese temporal de trabajadores.
Junto a España, sólo existen otras tres excepciones dónde no se ha avanzado en dicha reconversión, Grecia, Noruega y Luxemburgo. Tampoco se conoce ningún país avanzado de nuestro entorno en el que no exista colaboración entre las agencias globales de empleo y los servicios públicos. De hecho, el propio Convenio 181 de la OIT, que está ratificado en España desde 1999, establecía que todo miembro elaborará, establecerá y revisará periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
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